Luego de la última sesión del Tribunal de Disciplina de Federación Norte de Fútbol, este viernes muy temprano hicieron conocer las resoluciones, con futbolistas y técnicos (muy duras) de los equipos de San Pedro involucrados. Pase y vea!!!!
Para los jugadores de Paraná y Banfield le correspondió dos fechas a Valentín Escobar y una para Rodrigo Llull, Juan Corradini y Alexis Aguilar, mientras que para los técnicos Pablo Guereta y Alberto Aguilar cinco fechas a cada uno.
Con respecto a los jugadores involucrados en la gresca luego del partido Independencia-Ferroviarios e informados por el árbitro tienen sanción provisoria los siguientes: Gustavo Franco y Matías Aranda (Independencia), Martín Ayala, Iván Saucedo y Carlos Pedrozo (Ferroviarios).
(Agradecemos la gentileza de Pablo por compartir la información)
Lo que dice el reglamento sobre los artículos expresados..
Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de
atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos
jugadores.
9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.
10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo
en el cuerpo o en la cara.
11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo
agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.
Art. 207º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el
árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra
invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta,
pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
Reglamento de Transgresiones y Penas 46
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la
atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje
deliberadamente a la tribuna, cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de
demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (Anillos, cadenas, collar, reloj, etc.); o
entre al campo de juego exhibiendo las denominadas «mascotas», sea cual fuere la
naturaleza de las mismas.-
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias caídas),
salvo que en lo que respecta a la casaca, el hecho sea imputable al club, por proveer
casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del
juego, cualquiera sea la acción u omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva
¡) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en
otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego al ejecutarse un saque
de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia, no contempladas en el
Reglamento o que previstos, no merezcan las sanciones a que se refieren las disposiciones
pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en el artículo 207º, no rige la reincidencia prevista
en el artículo 48º de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo 207º, solo se tendrán en cuenta como
antecedentes para la agravación de la sanción, siempre que se cometan dentro de una misma
temporada oficial.
Art. 208º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en
el Tribunal de Disciplina Deportiva cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos,
impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o
alternada, en la temporada respectiva.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina
Deportiva en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la quinta
amonestación impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por
expulsión del jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.
En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después de una
fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el
árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina Deportiva o sus sustitutos, tienen la
facultad de suspender provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del
Cuerpo en la cual deberán informar de ello.
SANCIONES A MIEMBROS DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260º.- El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director
técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre Comisión Directiva y
director técnico, entrenador, utilero, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o
encargado de equipo de divisiones inferiores, empleados y toda otra persona que ejerza o
desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionadas con las
tareas mencionadas precedentemente), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 154º al 216º, 218º, 221º, 230º al 233º, 236º y 283º al 287º de este Reglamento,
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo
que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión
de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente, para aplicar al
infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus
equivalentes en partidos, o expulsión de la A.F.A.
Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por
multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se
computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28) días por mes, salvo lo dispuesto en el párrafo
tercero del Art. 229º de este Reglamento. El infractor podrá optar por la pena efectiva o abonar la
multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del importe que resulte,
en la Tesorería de la A.F.A., antes del próximo partido oficial o amistoso para intervenir
debidamente habilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido e inhabilitado para
actuar por el tiempo determinado por el Tribunal.