En este momento estás viendo Informe del Tribunal de Disciplina de la Liga Sampedrina

Informe del Tribunal de Disciplina de la Liga Sampedrina

  • Categoría de la entrada:Fútbol / Varios

El Tribunal dio a conocer las sanciones del torneo Clausura luego de la última sesión semanal. Lo más saliente es que dio por ganado el partido de tercera a Mitre sobre San Roque, ante la protesta efectuada por el «rojo». 

Sanciones (original del Boletín nº 3801)

EXPEDIENTES EN TRATAMIENTOS

 Corresponde a  Expediente N° 270/2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

 1°) Que a fs. 01, el Club Mitre formaliza PROTESTA DE PARTIDO en Tercera División, según lo normado en el art 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

2°) Que este Tribunal en el uso de sus facultades constata que se han cumplimentado todos los requisitos legales exigidos a fs. 02;

3°) Que a fs. 03/14 obra prueba documental presentada por el club Mitre;

4°) Que a fs. 15/6 consta Boletín Oficial N° 3799, del día 20 de Agosto de 2018, mediante el cual, el Tribunal solicito descargo al club San Roque e Informe a la Secretaria Liga Deportiva Sampedrina;

5°) Que a fs. 17 figura informe Secretaria Liga Deportiva Sampedrina;

6°) Que a fs. 18 el Club San Roque ejerce el correspondiente descargo por escrito;

Que, es por demás claro que el jugador Aballay Bautista Andrés, D.N.I. N° 44.416.293, jugó estando inhabilitado, y por ello infringió el jugador y el equipo que lo incorporó lo normado por el art. 107, inc. “a” del R.T.P.

Que, por evidentes, y obligatorias, el Club San Roque estaba en conocimiento de las prohibiciones reglamentarias que hemos descrito.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, este Cuerpo Disciplinario, de acuerdo a lo previsto en los artículo 32º, 33º y 40º del Reglamento de Transgresiones y Penas corresponde,  dar por perdido al Club San Roque, el encuentro disputado en Tercera División, por la indebida inclusión del jugador ut supra mencionado,  (Art. 107 a) del R.T.P. y se le aplicará además una multa de v.e.  (Art. 91 a) del R.T.P.). Dar por ganado el partido al Club Mitre con el resultado de 1 a 0. Habilitar al Sr. Aballay Bautista Andrés, D.N.I. N° 44.416.293 a jugar en el Club que corresponda.

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1º) Se habilita al Sr. Aballay Bautista Andrés, D.N.I. N° 44.416.293 a jugar en el Club que corresponda.

2º) Se da por perdido este partido al Club San Roque. Art. 107 a) del R.T.P.-

3°) Se da por ganado el partido al Club Mitre con el resultado de 1 a 0

4º) Se multa al Club San Roque  en v.e. setenta (70) Art. 91 a) del R.T.P.-

5º) Se dispone la devolución del importe abonado por derecho de protesta, al Club Mitre – Art. 21 del R.T.P.-

6°) Publíquese y archívese.

 

El Boletín nº 3801 se puede ver en su totalidad en la página web de la Liga Deportiva Sampedrina.

http://www.ligasampedrina.com.ar/noticia.php?id=1116

 

Compartir: