Comunicado de la Liga Deportiva Sampedrina, ante los hechos que son de dominio público, y con el afán de hacer conocer las posibles sanciones a instituciones, público, dirigentes, jugadores y/o cuerpos técnicos, da a conocer artículos reglamentarios del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de AFA que se aplican ante cada situación.
LIGA DEPORTIVA SAMPEDRINA
Comunicado
La Liga Deportiva Sampedrina, ante los hechos que son de dominio público, y con el afán de hacer conocer las posibles sanciones a instituciones, público, dirigentes, jugadores y/o cuerpos técnicos, da a conocer artículos reglamentarios del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de AFA que se aplican ante cada situación.
Es importante resaltar que en divisiones inferiores sea responsable por sus integrantes o público partidario de agresión al árbitro o grave agravio (insultos desmedidos, violentos, etc.) el árbitro podrá detener el juego y hacer que el responsable deje las instalaciones (con la colaboración de directivos), quien de no hacerlo podrá perjudicar al club con pérdida de partido y deducción de tres puntos más de la Tabla de Posiciones.
Art. 80- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.- Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 19 c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.- e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.- f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.- g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.
-SANCIÓN A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO Art. 260 – El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 54 Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
SANCIONES A DIRIGENTE Art. 241- El dirigente que infrinja las disposiciones contenidas en el Estatuto y/o Reglamento de la Liga, o incurra en acto de indisciplina, será sancionado conforme con lo que se establece en los siguientes artículos. Art. 242- EXPULSION – Expulsión de la Liga al dirigente que agreda a autoridad de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de estos. Art. 243- Expulsión de la Liga al dirigente que soborne a árbitro, árbitros asistentes, jugadores o a cualquier otra persona. Art. 244 – SUSPENSION – Suspensión de uno a cinco años al dirigente que dé recompensa ilegítima (art. 284) a jugador. Art. 245- Suspensión de uno a cinco años, al dirigente que suministre a jugador o consienta en la aplicación de sustancias estupefacientes o estimulantes, con el propósito de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. Art. 246- Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: a) Intente agredir a autoridad de la Liga o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de éstos. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos. Art. 249- Amonestación o suspensión hasta dos meses a dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas o desde cualquier otro lugar haga indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o bruscamente o formule expresiones descomedidas hacia sus jugadores o hacia los jugadores adversarios. Art. 250- Multa de v.e. 13 a v.e. 191 al dirigente o a toda otra persona que desempeñe cargo o función en el club al cual pertenece, que formule denuncia ante el Tribunal de Penas y que la misma resulte calificada por dicho Tribunal como temeraria o maliciosa. Art. 251 – La responsabilidad individual, en falta imputada a dirigente de club será reprimida con amonestación suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga. Art. 252- El club es solidariamente responsable por la infracción cometida por sus dirigentes y cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo se amonestará la institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el mismo hecho.
SANCION A SOCIO DE CLUB Art. 257 – El socio de club que infrinja cualquiera de los preceptos de este Reglamento o del Reglamento General de la Liga será penado con amonestación, suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga. La responsabilidad debe considerarse agravada si a
consecuencia de la falta cometida por el socio resulte castigado el club respectivo.
Art. 258 – EFECTO DE LA SUSPENSION A SOCIO – La suspensión impuesta a socio de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función. La violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.
SUSPENSION IMPUESTA A PERSONA – SUS EFECTOS Art. 282- La suspensión impuesta a persona implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total, la persona así sancionada no podrá, por ningún concepto, título o carácter en lo que se refiere a las distintas actividades del club, vinculadas al fútbol, representar, asistir a las reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones donde se traten temas relacionados con la actividad del fútbol, en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.)